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ESQUEMA para la ORIENTACION al CONTRIBUYENTE sobre TRIBUTACION


ESQUEMA TRIBUTARIO MDM 2011 Documentos del Bloque Tributación en PDF / DOC

Orientación Tributaria (319 kb) 7 Págs. / Orientación Tributaria (23 kb) 7 Págs.

ORIENTACION al CONTRIBUYENTE sobre TRIBUTACION



A.- CULTURA TRIBUTARIA

A.- CULTURA TRIBUTARIA
La municipalidad es por definición el organo nato de gobierno local por tanto promueve el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad. Para cumplir con estas funciones y responsabilidades necesita de recursos económicos.
De acuerdo a la constitución y a las leyes es obligación de todos pagar los impuestos conforme a la capacidad contributiva de cada quien. Si no tributamos con que recursos el gobierno local realiza sus fines y funciones y no estaria en la capacidad de cumplir con las funciones que le son propias (construcciones de obras, prestación de servicios, recursos para atender emergencias, etc)
  • La educación es el medio más eficaz para desarrollar una conciencia tributaria.
  • La tributación nos permite tener una vida en sociedad organizada y que el estado y el gobierno local nos provea de servicios.

B.- SISTEMA TRIBUTARIO

B.- SISTEMA TRIBUTARIO
El sistema tributario está constituido por el conjunto de tributos vigentes en un país en determinada época.
El éxito de un sistema tributario descansa en la eficiencia de su administración tributaria y en la conciencia tributaria de los ciudadanos.
El contribuyente debe saber que si le asigna un determinado rol al Estado, debe dotarlo de los recursos necesarios para que pueda cumplirlos.
  • Según el art. 74 de la constitución de 1993 solamente el gobierno nacional puede crear impuestos para financiar a los gobiernos regionales y locales.
  • Tomando en cuenta el art.74 de la constitución, modificado por la ley 28390 del 17-11-04, los gobiernos regionales se encuentran habilitados para crear contribuciones y tasas.
  • Para estos efectos los gobiernos regionales deben recurrir al instrumento normativo conocido como ordenanza regional.
  • Es decir ahora los gobiernos regionales gozan de potestad tributaria originaria, limitada a la creación, modificación, supresión, exoneración solo de dos tipos de tributos:
    • i) Las contribuciones,
    • ii) Las tasas

B.1.- SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

B.1.- SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
  • B.1.1.- TRIBUTACION NACIONAL
  • B.1.2.- TRIBUTACION REGIONAL
  • B.1.3.- TRIBUTACION MUNICIPAL

B.2.- SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL

B.2.- SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL
  • B.2.1.- Tributos Nacionales creados a favor de las Municipalidades
  • B.2.2.- Tributos Administrados por las Municipalidades

B.2.2.- Tributos Administrados por las Municipalidades

  • B.2.2.- Tributos Administrados por las Municipalidades
    • B.2.2.1.- Creados por Leyes
      • Impuestos: Leyes, D.L. y D.S.
  • B.2.2.2.- Creados por las Municipalidades
    • Art.74 y 195 Constitucón
    • Art. 60 DL.776
  • B.2.2.3.- Contribuciones
    • Poder Tributario Municipal
  • B.2.2.4.- Tasas
    • Ordenanza Municipal

B.2.1.- IMPUESTOS MUNICIPALES

    B.2.1.- IMPUESTOS MUNICIPALES

    Concepto: Son Tributos establecidos por Ley, su cumplimiento no origina una contraprestación de servicio.

    • B.2.1.1.- Tipos:
      • B.2.1.1.1.- Impuesto predial
      • B.2.1.1.2.- Impuesto de Alcabala (3% valor de transf.) (Inaf. 10 UIT)
      • B.2.1.1.3.- Impuesto al Patrimonio vehicular (1% del vehículo).
      • B.2.1.1.4.- Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos
      • B.2.1.1.5.- Impuesto a los juegos (Lotería, Bingo, Tragamonedas, Pinball, etc.
      • B.2.1.1.6.- Impuesto a las apuestas 20% (Hipica 12%).

B.2.1.1.1.- IMPUESTO PREDIAL

  • B.2.1.1.1.- IMPUESTO PREDIAL
      Grava:
      • Valor de los predios urbanos y rústicos
      • Predios urbanos:
        • Terrenos ubicados en centros poblados y destinados a vivienda, comercio, industria, o cualquier otro fin urbano y que cuente con los servicios generales propios del centro poblado.
      • Predios rústicos:
        • Terrenos ubicados en zona rural, dedicado a uso agrícola, pecuario, forestal
      Predio:
      • Terreno + Edificaciones + Instalaciones Fijas y Permanentes. Incluyendo los terrenos ganados al Mar, Ríos y otros espejos de agua.
      Contribuyentes:
      • Propietarios
      • Condominios (cualquiera copropietarios)
      • Responsables tributarios (Poseedores o Tenedores) a cualquier título (cuando no se determine al propietario).
      • Excepciones: Titulares de concesiones.(D.S. N°059-96-PCM)
      Valor del predio:
      • Precios de la Construcción + Valor arancelario del terreno. (fijados por la CONATA)
      Base Imponible:
      • Valor total del predio o predios del contribuyente ubicados en el distrito.
      Monto del impuesto: Escala progresiva acumulativa.
      • Hasta: 15 UIT S/. 51,000 - 0.2 %
      • De: 15 a 60 UIT, S/. 51,001 a S/.204,000 - 0.6 %
      • Más de: 60 UIT, S/. 204,001 a más - 1.0 %
      • Impuesto Mínimo: 0.6% de la U.I.T. (S/. 20.40)
      Pago de Impuestos:
      • Al contado hasta el último día hábil de Febrero.
      • Fraccionado en 4 cuotas trimestrales (Febrero-Mayo-Agosto y Noviembre) reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Indice Precio Mayor (IPM) publicado por el INEI
      Predios Inafectos:
      • Gobierno Central, Gobiernos Regionales y gobiernos locales.
      • Los gobiernos extranjeros, y predios organ. Internacionales
      • Sociedades de Beneficencia
      • Entidades religiosas.
      • Entidades públicas que brinden servicios médicos asistenciales
      • Cuerpo general de Bomberos
      • Comunidades Campesinas y nativas de la sierra y selva.
      • Universidades y centros educativos debidamente reconocidos.
      • Las concesiones en predios forestales del estado.
      • Monumentos históricos de patrimonio cultural de la nación
      • Partidos u organizaciones políticas, discapacitados, sindicatos.
      Incorporacion y/o Rectificación del Nombre. Requisitos:
      • Solicitud unica
      • Copia documento de Identidad
      • Documento de propiedad:
        • Titulo Propiedad,
        • Registro Público,
        • Predial o ficha catastral.
      • Declaración Jurada de propietario o posesionario (PU-HR) con firma fedateada.
      • Copia recibo de pago de multa tributaria en caso de presentación extemporánea.
        • S/.136.00 personas naturales y
        • S/.340.00 personas jurídicas.
      • Codificación catastral para predios sin habilitación urbana de ser el caso.
      • Derecho de trámite (gratuito)

B.2.1.1.2.- IMPUESTO DE ALCABALA

  • B.2.1.1.2.- IMPUESTO DE ALCABALA
      Grava:
      • Las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos.
      Contribuyentes:
      • Comprador o Adquirente
      Base Imponible:
      • Valor de la transferencia, el cual no debe ser menor al autoavaluo ajustado por el indice de precios al por mayor (IPM) al mes precedente que fija el I.N.E.I.
      Tasa:
      • 3% (inafecto las primeras 10 UIT)
      Fecha de Pago:
      • Ultimo dia hábil del mes calendario siguiente a la fecha de transferencia
      Forma de pago:
      • Al contado
      Uso del Recurso:
      • 50% para el distrito
      • 50% para la Municipalidad provincial.

  • B.2.1.1.3.- IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR (1% del vehículo).

  • B.2.1.1.3.- IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR (1% del vehículo).
  • B.2.1.1.4.- ESPECTÁCULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS

  • B.2.1.1.4.- ESPECTÁCULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS
      Grava:
      • El precio de las entradas a los espectáculos públicos no deportivos en locales o parques cerrados. (excepto espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos música clásica,opera, ballet,etc calificados como culturales por el INC)
      Contribuyente:
      • La persona que adquiere las entradas
      Receptor:
      • El dueño u organizador del evento.
      Base Imponible:
      • El valor de las Entradas.
      • En caso que el valor que se cobra por la entrada, asistencia o participación se incluya servicios de juego, alimentos o bebidas, la base imponible en ningún caso será inferior al 50% de dicho valor total.
      Tasa:
      • Espectáculos taurinos: 5% para aquellos cuyo valor de entrada sea superior al 0.5% de la UIT.
      • Carrera de caballos 15%
      • Espectáculos Cinematográficos 10%
      • Otros Espectáculos 15%
      Forma de Pago: Al Contado
      • Espectáculos permanentes. 2° día hábil de cada semana
      • Espectáculos temporales, 2° dia hábil del evento
  • B.2.1.1.5.- IMPUESTO A LOS JUEGOS

  • B.2.1.1.5.- IMPUESTO A LOS JUEGOS
      Grava:
      • Actividades como Loterías, Bingos, Rifas, Sorteos, Pimball, obtención de premios en juegos de azar.
      Contribuyente:
      • Empresa o institución que realiza las actividades, así como los que obtienen los premios.
      Tasa:
      • Bingos, sorteos, rifas y similares 10% del valor del cartón.
      • Juegos pimball,juegos videos, 10%
      • Loterías y otros juegos de azar 10%
  • B.2.1.1.6.- IMPUESTO A LAS APUESTAS 20% (HIPICA 12%).
  • B.2.2.4.- Tasas Municipales

    B.2.2.4.- TASAS MUNICIPALES
    Que es:
    Son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo con la ley orgánica de municipalidades.
    Tipos:
    • Arbitrios. Limpieza pública, parques y jardines, serenazgo
    • Derechos: Por trámites administrativos.
    • Licencias Aperturas: ( Establecimientos Comerciales - industriales y servicios) por única vez.
    • Tasas por estacionamiento de vehículos (parqueo)
    • Tasa de transporte público a los que prestan servicios de transporte público urbano.
    • Otras tasas: las que debe pagar todo aquel que realice actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario. Solo una ley expresa del congreso puede autorizar el cobro de una tasa específica por tal concepto.



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