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ESQUEMA para la ORIENTACION al CONTRIBUYENTE sobre TRIBUTACION
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ORIENTACION al CONTRIBUYENTE sobre TRIBUTACION
A.- CULTURA TRIBUTARIA
- A.- CULTURA TRIBUTARIA
- La municipalidad es por definición el organo nato de gobierno local por tanto promueve el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad. Para cumplir con estas funciones y responsabilidades necesita de recursos económicos.
- De acuerdo a la constitución y a las leyes es obligación de todos pagar los impuestos conforme a la capacidad contributiva de cada quien. Si no tributamos con que recursos el gobierno local realiza sus fines y funciones y no estaria en la capacidad de cumplir con las funciones que le son propias (construcciones de obras, prestación de servicios, recursos para atender emergencias, etc)
- La educación es el medio más eficaz para desarrollar una conciencia tributaria.
- La tributación nos permite tener una vida en sociedad organizada y que el estado y el gobierno local nos provea de servicios.
- De acuerdo a la constitución y a las leyes es obligación de todos pagar los impuestos conforme a la capacidad contributiva de cada quien. Si no tributamos con que recursos el gobierno local realiza sus fines y funciones y no estaria en la capacidad de cumplir con las funciones que le son propias (construcciones de obras, prestación de servicios, recursos para atender emergencias, etc)
B.- SISTEMA TRIBUTARIO
- B.- SISTEMA TRIBUTARIO
- El sistema tributario está constituido por el conjunto de tributos vigentes en un país en determinada época.
- El éxito de un sistema tributario descansa en la eficiencia de su administración tributaria y en la conciencia tributaria de los ciudadanos.
- El contribuyente debe saber que si le asigna un determinado rol al Estado, debe dotarlo de los recursos necesarios para que pueda cumplirlos.
- Según el art. 74 de la constitución de 1993 solamente el gobierno nacional puede crear impuestos para financiar a los gobiernos regionales y locales.
- Tomando en cuenta el art.74 de la constitución, modificado por la ley 28390 del 17-11-04, los gobiernos regionales se encuentran habilitados para crear contribuciones y tasas.
- Para estos efectos los gobiernos regionales deben recurrir al instrumento normativo conocido como ordenanza regional.
- Es decir ahora los gobiernos regionales gozan de potestad tributaria originaria, limitada a la creación, modificación, supresión, exoneración solo de dos tipos de tributos:
- i) Las contribuciones,
- ii) Las tasas
- El éxito de un sistema tributario descansa en la eficiencia de su administración tributaria y en la conciencia tributaria de los ciudadanos.
B.1.- SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
- B.1.- SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
- B.1.1.- TRIBUTACION NACIONAL
- B.1.2.- TRIBUTACION REGIONAL
- B.1.3.- TRIBUTACION MUNICIPAL
B.2.- SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL
- B.2.- SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL
- B.2.1.- Tributos Nacionales creados a favor de las Municipalidades
- B.2.2.- Tributos Administrados por las Municipalidades
B.2.2.- Tributos Administrados por las Municipalidades
- B.2.2.- Tributos Administrados por las Municipalidades
- B.2.2.1.- Creados por Leyes
- Impuestos: Leyes, D.L. y D.S.
- B.2.2.1.- Creados por Leyes
- B.2.2.2.- Creados por las Municipalidades
- Art.74 y 195 Constitucón
- Art. 60 DL.776
- B.2.2.3.- Contribuciones
- Poder Tributario Municipal
- B.2.2.4.- Tasas
- Ordenanza Municipal
B.2.1.- IMPUESTOS MUNICIPALES
- B.2.1.- IMPUESTOS MUNICIPALES
- Concepto:
Son Tributos establecidos por Ley, su cumplimiento no origina una contraprestación de servicio.
- B.2.1.1.- Tipos:
- B.2.1.1.1.- Impuesto predial
- B.2.1.1.2.- Impuesto de Alcabala (3% valor de transf.) (Inaf. 10 UIT)
- B.2.1.1.3.- Impuesto al Patrimonio vehicular (1% del vehículo).
- B.2.1.1.4.- Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos
- B.2.1.1.5.- Impuesto a los juegos (Lotería, Bingo, Tragamonedas, Pinball, etc.
- B.2.1.1.6.- Impuesto a las apuestas 20% (Hipica 12%).
- B.2.1.1.- Tipos:
B.2.1.1.1.- IMPUESTO PREDIAL
- B.2.1.1.1.- IMPUESTO PREDIAL
-
- Grava:
- Valor de los predios urbanos y rústicos
- Predios urbanos:
- Terrenos ubicados en centros poblados y destinados a vivienda, comercio, industria, o cualquier otro fin urbano y que cuente con los servicios generales propios del centro poblado.
- Predios rústicos:
- Terrenos ubicados en zona rural, dedicado a uso agrícola, pecuario, forestal
- Predio:
- Terreno + Edificaciones + Instalaciones Fijas y Permanentes. Incluyendo los terrenos ganados al Mar, Ríos y otros espejos de agua.
- Contribuyentes:
- Propietarios
- Condominios (cualquiera copropietarios)
- Responsables tributarios (Poseedores o Tenedores) a cualquier título (cuando no se determine al propietario).
- Excepciones: Titulares de concesiones.(D.S. N°059-96-PCM)
- Valor del predio:
- Precios de la Construcción + Valor arancelario del terreno. (fijados por la CONATA)
- Base Imponible:
- Valor total del predio o predios del contribuyente ubicados en el distrito.
- Monto del impuesto: Escala progresiva acumulativa.
- Hasta: 15 UIT S/. 51,000 - 0.2 %
- De: 15 a 60 UIT, S/. 51,001 a S/.204,000 - 0.6 %
- Más de: 60 UIT, S/. 204,001 a más - 1.0 %
- Impuesto Mínimo: 0.6% de la U.I.T. (S/. 20.40)
- Pago de Impuestos:
- Al contado hasta el último día hábil de Febrero.
- Fraccionado en 4 cuotas trimestrales (Febrero-Mayo-Agosto y Noviembre) reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Indice Precio Mayor (IPM) publicado por el INEI
- Predios Inafectos:
- Gobierno Central, Gobiernos Regionales y gobiernos locales.
- Los gobiernos extranjeros, y predios organ. Internacionales
- Sociedades de Beneficencia
- Entidades religiosas.
- Entidades públicas que brinden servicios médicos asistenciales
- Cuerpo general de Bomberos
- Comunidades Campesinas y nativas de la sierra y selva.
- Universidades y centros educativos debidamente reconocidos.
- Las concesiones en predios forestales del estado.
- Monumentos históricos de patrimonio cultural de la nación
- Partidos u organizaciones políticas, discapacitados, sindicatos.
- Incorporacion y/o Rectificación del Nombre. Requisitos:
- Solicitud unica
- Copia documento de Identidad
- Documento de propiedad:
- Titulo Propiedad,
- Registro Público,
- Predial o ficha catastral.
- Declaración Jurada de propietario o posesionario (PU-HR) con firma fedateada.
- Copia recibo de pago de multa tributaria en caso de presentación extemporánea.
- S/.136.00 personas naturales y
- S/.340.00 personas jurídicas.
- Codificación catastral para predios sin habilitación urbana de ser el caso.
- Derecho de trámite (gratuito)
- Grava:
-
B.2.1.1.2.- IMPUESTO DE ALCABALA
-
- Grava:
- Las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos.
- Contribuyentes:
- Comprador o Adquirente
- Base Imponible:
- Valor de la transferencia, el cual no debe ser menor al autoavaluo ajustado por el indice de precios al por mayor (IPM) al mes precedente que fija el I.N.E.I.
- Tasa:
- 3% (inafecto las primeras 10 UIT)
- Fecha de Pago:
- Ultimo dia hábil del mes calendario siguiente a la fecha de transferencia
- Forma de pago:
- Al contado
- Uso del Recurso:
- 50% para el distrito
- 50% para la Municipalidad provincial.
- Grava:
B.2.1.1.3.- IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR (1% del vehículo).
B.2.1.1.4.- ESPECTÁCULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS
- Grava:
- El precio de las entradas a los espectáculos públicos no deportivos en locales o parques cerrados. (excepto espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos música clásica,opera, ballet,etc calificados como culturales por el INC)
- Contribuyente:
- La persona que adquiere las entradas
- Receptor:
- El dueño u organizador del evento.
- Base Imponible:
- El valor de las Entradas.
- En caso que el valor que se cobra por la entrada, asistencia o participación se incluya servicios de juego, alimentos o bebidas, la base imponible en ningún caso será inferior al 50% de dicho valor total.
- Tasa:
- Espectáculos taurinos: 5% para aquellos cuyo valor de entrada sea superior al 0.5% de la UIT.
- Carrera de caballos 15%
- Espectáculos Cinematográficos 10%
- Otros Espectáculos 15%
- Forma de Pago: Al Contado
- Espectáculos permanentes. 2° día hábil de cada semana
- Espectáculos temporales, 2° dia hábil del evento
B.2.1.1.5.- IMPUESTO A LOS JUEGOS
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- Grava:
- Actividades como Loterías, Bingos, Rifas, Sorteos, Pimball, obtención de premios en juegos de azar.
- Contribuyente:
- Empresa o institución que realiza las actividades, así como los que obtienen los premios.
- Tasa:
- Bingos, sorteos, rifas y similares 10% del valor del cartón.
- Juegos pimball,juegos videos, 10%
- Loterías y otros juegos de azar 10%
- Grava:
B.2.2.4.- Tasas Municipales
- B.2.2.4.- TASAS MUNICIPALES
- Que es:
- Son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo con la ley orgánica de municipalidades.
- Tipos:
- Arbitrios. Limpieza pública, parques y jardines, serenazgo
- Derechos: Por trámites administrativos.
- Licencias Aperturas: ( Establecimientos Comerciales - industriales y servicios) por única vez.
- Tasas por estacionamiento de vehículos (parqueo)
- Tasa de transporte público a los que prestan servicios de transporte público urbano.
- Otras tasas: las que debe pagar todo aquel que realice actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario. Solo una ley expresa del congreso puede autorizar el cobro de una tasa específica por tal concepto.
- Son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo con la ley orgánica de municipalidades.
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